logo

Búsqueda:

Documentos Normativos

#

Descripción

Archivo

1

RESOLUCIÓN-000002-2023-GCM: APROBAR el Expediente Técnico de IOARR “Reparación de puente peatonal; en el(la) puente colgante Bethania ubicado sobre el río Chillon en la localidad Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia Lima, departamento Lima”, con Código Único de Inversión N° 2617729, con una inversión de S/ 612,347.54 (Seiscientos Doce Mil Trescientos Cuarenta y Siete con 54/100 Soles), con un plazo de treinta (30) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución POR CONTRATA y sistema de contratación a SUMA ALZADA,

2

RESOLUCIÓN-000003-2023-GCM: APROBAR el Expediente Técnico de IOARR “Reparación de puente peatonal; en el(la) puente colgante del Sol ubicado sobre el río Chillon – distrito de Puente Piedra en la localidad de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, departamento Lima”, con Código Único de Inversión N° 2617476, con una inversión de S/ 339,184.40 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Cientos Ochenta y Cuatro con 40/100 Soles), con un plazo de treinta (30) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución POR CONTRATA y sistema de contratación a SUMA ALZADA

3

RESOLUCION N° 003-2023-EMAPE/GCM, Se resuelve: ARTÍCULO 1.- APROBAR el Expediente Técnico de IOARR “Reparación de puente peatonal; en el(la) puente colgante del Sol ubicado sobre el río Chillon – distrito de Puente en la localidad de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, departamento Lima”, con Código Único de Inversión N° 2617476, con una inversión de S/ 339,184.40 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Cientos Ochenta y Cuatro con 40/100 Soles), con un plazo de treinta (30) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución POR CONTRATA y sistema de contratación a SUMA ALZADA

4

Resolución N° 002-2023-EMAPE/GCM, Se resuelve: ARTÍCULO 1.- APROBAR el Expediente Técnico de IOARR “Reparación de puente peatonal; en el(la) puente colgante Bethania ubicado sobre el río Chillon en la localidad Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia Lima, departamento Lima”, con Código Único de Inversión N° 2617729, con una inversión de S/ 612,347.54 (Seiscientos Doce Mil Trescientos Cuarenta y Siete con 54/100 Soles), con un plazo de treinta (30) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución POR CONTRATA y sistema de contratación a SUMA ALZADA,

5

Directiva que aprueba el Otorgamiento, ejecución y rendición de fondo de caja chica.

Resoluciones

#

Descripción

Archivo

1

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL-000090-2023-GG

2

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 0087-2023-EMAPE/GG, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada – SM-1-2023-EMAPE/CS-1, para la contratación del “SERVICIO DE ALQUILER DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES PARA FOTOCOPIADO, ESCANEO E IMPRESIONES EN BLANCO Y NEGRO, PARA LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS S.A. - EMAPE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiendo que se retrotraigan los actuados a la Etapa de Convocatoria.

3

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 86-2023-EMAPE/GG.

4

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 0084-2023-EMAPE/GG, SE RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- INICIAR procedimiento administrativo disciplinario - FASE INSTRUCTIVA - contra Pedro Dante ABRILL RONCAL , por la comisión de la presunta falta disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 25 del TUO del D.L. Nª 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nª 003-97-TR, que establece como falta “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, (…), siendo que dicho literal una norma de remisión, esta se satisface ante el incumplimiento y/o negligencia de funciones”; concordante con lo señalado en el literal d) del artículo 4.11 de la Directiva Nª 001-2014- EMAPE .S.A. “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, que señala como falta de carácter disciplinario “La negligencia en el desempeño de las funciones”, toda vez que habría actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones de: “Programar, Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar actividades que competen a su ámbito” y “Controlar y supervisar el desarrollo de los estudios, proyectos y obras asignadas a EMAPE S.A”, previstas en el numeral 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones de EMAPE S.A, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nª 075-2019-AMAPE/GG de fecha 09 de julio de 2019.

5

Resolución de Gerencia General N° 0081-2023-EMAPE/GG, SE RESUELVE DELEGAR al señor ANGEL JIMY ESPEZUA CHALCO, Gerente de Tecnologías de Información de la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima - EMAPE S.A., la facultad de gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales de la plataforma del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a nombre de la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima - EMAPE S.A